Tienen derecho a la ciudadanía italiana los descendientes de italianos que puedan demostrar la transmisión de sangre (Jure Sanguinis) mediante certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. No hay límite generacional. El proceso puede realizarse por vía administrativa, judicial o consular.
La Constitución italiana determina que los descendientes de italianos, aunque hayan nacido en territorio extranjero y sin el apellido italiano, son ciudadanos desde su nacimiento.